lunes, 28 de mayo de 2012

Seguridad Ciudadana no es Defensa Civil


Seguridad Ciudadana no es Defensa Civil: El Taller de Asuntos Públicos TAP/PERU inicia boletines de transparencia respecto a la gestión regional de la seguridad ciudadana en Perú. Observando, primero, en sus sitios web la presencia de quiénes componen sus comités regionales de seguridad, quién es su secretario técnico, la presencia de diagnósticos, planes, la presencia de alguna unidad administrativa dedicada a esta función, la presencia de la seguridad en sus planes integrales (PDRC, PEI,POI, etc); y finalmente, asociando esta data al nivel de victimización de los Gobiernos Regionales según encuestas realizada por el Estado ENAPRES (INEI, 2010) y la sociedad civil especializada, como es Ciudad Nuestra (2011). (Ver informe)

BALANCE DE TRANSPARENCIA REGIONAL EN SEGURIDAD CIUDADANA
PRIMER REPORTE (MACRO REGIÓN SUR DEL PERÚ):
“La seguridad ciudadana no es defensa civil”

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN
Una mirada sencilla pero de un aporte visiblemente grande es la entrega de este primer reporte para la macro región sur: “La Seguridad Ciudadana no es defensa civil” (Mayo, 2012).
Los resultados de este reporte asocia la situación reciente de los Gobiernos Regionales (GR), respecto de su nivel de victimización y la ubicación del tema a nivel organizacional; es decir, si aparece una Gerencia, Sub Gerencia, unidad o cualquier espacio en el organigrama funcional que atienda el problema de la inseguridad o en donde se pueda asentar el trabajo que realiza el secretario técnico regional o la decisiones tomadas por el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana; además, la presencia de información relevante en sus sitios web como es el
diagnostico o el plan de seguridad regional, quiénes integran el comité regional o la presencia de algún programa en especifico.

No obstante, a nivel de ciudades, existen dos herramientas que lamentablemente por sus construcciones metodológicas son de difícil comparación. La encuesta que realiza el INEI (ENAPRES, 2010) tiene como universo a la población mayor de 15 años mientras que Ciudad Nuestra (2011), organización de la sociedad civil especializada, tiene como universo a personas mayores de 18. Razón que quizás explica, por ejemplo, que para la encuesta del INEI, la Ciudad de Juliaca, en Puno, encabeza la victimización el año 2010; mientras que para la asociación “Ciudad Nuestra”, Juliaca se ubica en el puesto 11avo. Igual ocurre con la ciudad de Ancash, respecto a lo mismo: el nivel de victimización. Para el INEI se ubica en el puesto 23 de 28 ciudades mientras que
para “Ciudad Nuestra” es la primera de 23 ciudades encuestadas. ¿Es posible hacer política pública con estas herramientas que muestran resultados tan disociados?
En definitiva son herramientas difíciles de cruzar, por lo que adelantamos una conclusión repetida muchas veces: “El proceso de formulación de encuestas debe incluir a agentes estatales como a actores de la sociedad civil especializada, y así, formular encuestas viables, sostenidas y eficientes, de lo contrario son herramientas de un valor muy escaso para la gestión pública”.

A pesar de la dificultad para realizar diversos cruces entre ambas encuestas sus resultados definitivamente es de necesaria observación. Primero, porque nos demuestra una distancia dañina entre Sociedad Civil especializada y entidades del Estado. Que no hace sino confirmar las diferencias y distancias que existen en la gestión nacional de la seguridad ciudadana; y, segundo, porque podemos encontrar que existen territorios, jurisdicciones políticas, con un alto nivel de victimización en ambas encuestas.

RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y GESTIÓN REGIONAL DE LA
SEGURIDAD CIUDADANA


Los Gobiernos Regionales son entidades de la administración pública y como tales deben difundir a través de internet información respecto de los datos generales del GR, disposiciones y comunicados emitidos, su organización y organigrama, procedimiento, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; debe subir a su portal la información presupuestal que incluya datos sobre los
presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones; debe incluir las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos,
los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos; las actividades oficiales que
desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente; y, la información adicional que la entidad considere pertinente.
Es cierto, en ningún caso la ley señala de manera explicita que debe subir el Diagnostico, el Plan de seguridad o información respecto de la gestión de seguridad, sin embargo su presencia o ausencia es indicador de la consideración que se tiene respecto del tema al interior de su gestión regional.
Sobre todo si la acción de cada GR se basa en el principio de transparencia y publicidad que debe promover.
Se añade recientemente (2007) que son funciones “específicas” de los Gobiernos Regionales en seguridad ciudadana: “a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; b) dirigir el Sistema regional de defensa civil y el comité regional de seguridad ciudadana; (…) y, f)Planear, programar, ejecutar y
formular directivas, supervisar y evaluar las actividades de seguridad ciudadana regional, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” (Art. 61 ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales).
Esta modificación normativa del 2007 en la LOGR no hace sino confirmar las funciones que ya fueron entregadas a los Gobiernos Regionales con la ley 27933, que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y su reglamento, hace casi 10 años.
A nuestro parecer, fue un error su formulación al interior del artículo de defensa civil ya que esto no hace sino generar confusión y mezclar dos tareas que por su naturaleza no se asemejan. La defensa civil es una actuación que previene y enfrenta situaciones ocasionadas por la naturaleza mientras que la seguridad ciudadana son gestiones que previenen y controlan conductas ocasionadas por la sociedad y su relación con el Estado. En ningún caso pueden ni deben mezclarse.

Además, habría que recordar que los Gobiernos Regionales y los locales “están facultados para realizar gastos de inversión en seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias solo en los casos que estas últimas tengan un destino especifico predeterminado.
Para tal efecto, se suscriben convenios con el Ministerio de Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú, así como entre gobiernos regionales y gobiernos locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión en uso.
No está comprendida dentro de la presente autorización la adquisición de armas de fuego, municiones y armas químicas o eléctricas” (Art. 1 ley Nro. 29010. Ley que faculta a Gobiernos Regionales y Locales a disponer de recursos en favor de la Policía Nacional del Perú).
Es un principio rector de la gestión de los GR, la orientación de la administración pública regional bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. La gestión se organiza en torno a planes y proyectos de desarrollo regional concertado, al cumplimiento de objetivos y metas explícitas y de público conocimiento (Principio de eficacia reconocido en la literatura respecto a la gestión pública y en la ley marco de la gestión de GR).

De la denominada macro región Sur, cuatro (04) GR se ubican dentro de los top ten de mayor victimización (ENAPRES, 2010) y los tres restantes entre el puesto 12 y el puesto 15. Evidenciando una preocupante y poco atendida situación de inseguridad.
Es evidente el poco intereses que se demuestra en relación a enfrentar o visibilizar el problema desde la gestión regional, ya que en ningún caso se ha podido encontrar Diagnósticos o Planes de seguridad ciudadana expuestos en sus portales de internet, a pesar de que estos existen y fueron entregados a la Secretaría Técnica del CONASEC para evitar procesos de sanción. Ya que el plan nacional de seguridad ciudadana (2012) amenaza con procesos penales a quienes incumplan los plazos y tareas acordadas.
No existe ningún GR con unidades específicas al interior de sus organigramas pero si existen respecto de defensa Civil, en donde equivocadamente se asienta el tema de la seguridad ciudadana en más de uno de los casos observados. En otros, se gestiona tangencialmente desde la Gerencia de Desarrollo Social pero sin tratarse aún de un trabajo sólido ni mucho menos con recursos.

En definitiva, la gestión de la seguridad ciudadana no tiene un asiento visible y en el discurso de que es tarea de todos termina siendo tarea de nadie como aparece al observarse los planes concertados, planes institucionales y/o planes estratégicos, en donde el problema de la inseguridad no recibe ninguna atención y cuando aparece es bastante baja.
Aún sigue sin determinarse quién financia al Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana en los GR, su ubicación en el organigrama funcional y de la necesidad de un equipo multidisciplinario que acompañe y trabaje en esta área regional que aún existe sólo en el mundo de los deseos.

Área de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos
Taller de Asuntos Públicos
Mayo 2012

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