domingo, 29 de julio de 2012

Seguridad Pública, competencia Estatal.


La inseguridad, sí que es una preocupación, y los turistas que vienen lo saben, de antemano.
En America Latina hay países más y menos seguros y dentro de cada país, regiones más y menos seguras y en las ciudades, zonas que conviene evitar a toda hora y otras que conviene evitar a partir de ciertas horas. Lo dicen las guías de viaje.

Guayaquil, por mucho que regeneren el centro y ciertas zonas y busquen gentrificar algunos barrios otrora degradados, no dejará de tener la personalidad que, como ciudad, tiene: ciudad portuaria, comercial y tropical. Y no se va a convertir en Miami, por mucho que pretendan extrapolar esa realidad a un medio al que es ajena.

Pero, la seguridad pública, es competencia estatal, no se puede disponer que guardias privados patrullen las calles, cual agentes del Cuerpo de Policía. Los guardias privados solo pueden brindar servicios de seguridad, en propiedades privadas, donde han sido contratados, pero no en las calles, porque no son agentes de la autoridad...incluso, el hecho de ser contratados por el Estado o la Administración, para brindar seguridad a bienes de uso público o afectados al servicio público, no los vuelve, por eso, agentes de la autoridad.

El poder de policía, es exclusivo del Estado y es indelegable e intransferible: es inherente al ejercicio de la soberanía estatal y comporta el ejercicio del llamado poder de imperium, esto es, cuando el Estado y la Administración Pública, actúan en ejercicio de sus prerrogativas constitucionales y administrativas, no solo resolviendo y disponiendo hacer o no hacer algo, sino, además, con la posibilidad de hacerlo ejecutar por medio del uso de la fuerza, de la cual solo el Estado tiene y puede tener monopolio; la Fuerza Pública, es la realización del monopolio del uso y ejercicio de la violencia por parte del Estado, constitucionalmente establecido, legítimamente instituido y lícitamente ejercido, cuando se dan las condiciones para ello.

Incluso, puede observarse que, los Cuerpos de Policía Metropolitana, que pueden tener las Corporaciones Municipales, tienen unas competencias sumamente limitadas por la propia normativa municipal, donde vienen fijadas las competencias municipales: su función fundamental, es la de velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales y cooperar con los funcionarios municipales, en la ejecución de resoluciones municipales, tomadas en el ámbito de sus competencias. Pero carecen de competencias en materia de investigación de delitos. Si arrestan a alguien, por comisión de un delito común, deben ponerlo a disposición de la Policía Nacional.

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