El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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viernes, 31 de diciembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 68 Cerro Redondo
En la escuela Carlos Luis Plaza Aray se colaboró en una fiesta navideña con los niños de la escuela dando presencia Policial y un mejor acercamiento con los niños y la comunidad.
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