El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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viernes, 31 de diciembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 80 Orama González
Se realizo un agasajo navideño y entrega de juguetes a los niños del sector de la Coop. El Cóndor por parte del personal policial del cantón Duran a cargo del Sr. Comandante de la Unidad.
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