12 junio, 2026

Artículo 29 del COOTAD

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Determina el número de concejales y división en circunscripciones


Texto clave del artículo:

> "En los cantones cuya población sea mayor a los cien mil habitantes, el Consejo Nacional Electoral dividirá el territorio cantonal en circunscripciones electorales, considerando criterios de población y territorio. En cada circunscripción se elegirán los concejales que correspondan, en proporción a su población..."


Las 3 reglas que pone el Art. 29:

1. Umbral poblacional

Aplica solo en cantones con +100.000 habitantes. 

Por eso los 204 cantones pequeños no tienen circunscripciones.


2. Quién divide

El CNE es el que aprueba la delimitación de circunscripciones electorales. 

La última actualización fue el 3 de abril 2026 para las elecciones del 29 de noviembre 2026.


3. Urbanos y rurales

El mismo artículo permite que el CNE separe concejales urbanos y rurales. 

En Durán tenemos 13 concejales urbanos + 0 rurales.


No es invento, la Ley COOTAD Art. 29 dice:

cantón con más de 100 mil habitantes = CNE divide en circunscripciones.


Durán pasa ese número, por eso votamos por circuito. 


Pero la ley también dice que los 13 concejales son del cantón entero, no solo de su Circunscripción.

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