El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS.
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viernes, 19 de noviembre de 2010
Puente Lucía
Charlas con la fiscalia sobre violencia intrafamiliar. Charla con la POLICIA SOBRE uso de la droga y perjuicios a la juventud.
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