El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS.
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viernes, 19 de noviembre de 2010
Brigadas Barriales informan:
Las Brigadas de la Policia Comunitaria siempre atentos con toda su Dirigencia para dar realce a las actividades fructiferas de nuestro Comando Policial Provincial y Nacional; y, en especial a nuestro amigo de siempre Crnel. Juan Ruales Almeida por el apoyo que nos dio, nos da y nos seguira aportando en nuestra diaria labor para beneficio de nuestras barriadas.
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