
El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS. Tus artículos envialos a: clariflex@hotmail.com
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viernes, 15 de octubre de 2010
Informe de Actividades del UPC 120 Parque Ecológico en la Semana del 03 de 09 de Octubre del 2.010
El de Martes 05/10/2010 se realizo contacto ciudadano en el sector 1A mz.13 con el fin de conocer las zonas más conflictivas para aumentar el patrullaje preventivo y que la ciudadanía se sienta respaldada por la Policía y de esta manera recuperar la confianza entre la Policía y Ciudadanía.

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