El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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viernes, 15 de octubre de 2010
Informe de Actividades del UPC 119 Panorama en la Semana del 03 de 09 de Octubre del 2.010
Durante la semana, personal policial de esta UPC, se ha realizado censos en las tiendas situados en el sector de responsabilidad.
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