El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS.
Tus artículos envialos a: clariflex@hotmail.com
Páginas
▼
jueves, 20 de agosto de 2015
Brigadas Comunitarias: Una comunidad de agentes de cambio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario