El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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miércoles, 25 de mayo de 2011
Visita Crnel. Mantilla
En el Comando de Policía del Distrito Metropolitano de Guayaquil, el Comité Ejecutivo Provincial de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana se reunieron con el Crnel. Mantilla Andrade.
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