El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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miércoles, 25 de mayo de 2011
Ecuavisa
Henry Dueñas, del Canal de Televisión ECUAVISA, en la Cooperativa de Vivienda “Esmeraldas Chiquita” al sur de Guayaquil hizo un reportaje acerca de las actividades que realizan las brigadas barriales.
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