El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS. Tus artículos envialos a: clariflex@hotmail.com
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sábado, 12 de febrero de 2011
Sector Pascuales: con la colaboración del coronel Fausto Carrillo envió una brigada para la charla
Llega una comitiva al mando del sub oficial Chumo y personal al mando dicta la charla sobre Drogas Clasificación, consumo y daño que ocasiona a la persona que la consume, maneras de erradicar este vicio que afectas a las familias.

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