El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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sábado, 15 de enero de 2011
POliciadeDuran recibe Placa como mejor Institucion Pública
Instantes en que el Alcalde de Duran,Ec.Dalton Narvaez entrega la placa en mencion al Tcnl.de E.M.Lcdo.Fausto Samaniego, Jefe del Comando Sectorial Durán-Samborondón
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