
El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS. Tus artículos envialos a: clariflex@hotmail.com
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viernes, 24 de diciembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 80 Orama González
Se realiza reuniones con los miembros de la Directiva, moradores de la Cdla, y Dirigentes de las 2 Coop. De Tricimotos que prestan sus servicios en el lugar para organizar, planificar y solucionar varios problemas que se suscitan en el lugar en lo que corresponde a seguridad de los moradores y dar a conocer el trabajo que viene realizando la Policía Comunitaria en beneficio de la comunidad.

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