El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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viernes, 24 de diciembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 118 María Piedad
Colaboración en el VII Censo de Población y VI Censo de Vivienda dando Seguridad a los alumnos de los diferentes colegios que participaron en el Censo que se ubicaron en el sector de responsabilidad.
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