El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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lunes, 13 de diciembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 118 María Piedad en la Semana del 28 de Noviembre al 04 de Diciembre del 2.010
Colaboración en el VII Censo de Población y VI Censo de Vivienda dando Seguridad a los alumnos de los diferentes colegios que participaron en el Censo que se ubicaron en el sector de responsabilidad.
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