El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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viernes, 19 de noviembre de 2010
Informe de Actividades del UPC 117 Hermano Gregorio en la Semana del 07 al 13 de Noviembre del 2010
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