
El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Somos PARTICIPANTES CIUDADANOS. Tus artículos envialos a: clariflex@hotmail.com
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domingo, 3 de octubre de 2010
Informe de Actividades del UPC 117 Hermano Gregorio en la Semana del 19 al 25 de Septiembre del 2010
Se está realizando charlas en unidades educativas para que tengan conocimientos sobre primeros auxilios en caso de cualquier eventualidad que se susciten en estas unidades educativas o en sus domicilios.

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