El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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miércoles, 4 de agosto de 2010
INFORME DE ACTIVIDADES DEL UPC 55 ANA MARIA DE OLMEDO DEL 26 DE JULIO AL 1 DE AGOSTO DEL 2010
En la presente semana se realizo charlas con los moradores de la Coop. Miguel Pérez Perazo sobre violencia intrafamiliar, medidas de seguridad que deben tomar para salir de sus domicilios.
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