El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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martes, 27 de julio de 2010
INFORME DE ACTIVIDADES DEL UPC 117 HNO. GREGORIO DEL 19 AL 25 DE JULIO DEL 2010
El 21 de la presente fecha se realizó la limpieza de los lugares aledaños al UPC, conjuntamente con los moradores del sector.
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