El artículo 95 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, en todos los asuntos de interés público, es un DERECHO que puede ser ejercido no solamente a través de la democracia representativa sino también mediante la democracia directa o comunitaria que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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martes, 8 de junio de 2010
ACTIVIDADES UPC 94 CDLA. ABEL GILBERT 3 SEMANA DEL 31 DE MAYO AL 6 DE JUNIO DE 2010
Se está colaborando en el ingreso y salida de los estudiantes de los diferentes establecimientos educativos del sector.
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